La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) es sin duda la gran desconocida dentro del bloque de leyes que en España regulan los derechos sobre los datos personales y mas en general a la intimidad y la privacidad. Sin embargo, en el caso de que elijamos el correo electrónico como el medio para el envío de felicitaciones navideñas, será la ley en la que en mayor medida tendremos que fijarnos.
La AEPD y el spam
El bajo coste de los envíos de correos electrónicos, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han provocado que esta práctica se realice en ocasiones de forma abusiva e indiscriminada.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene al igual que en el caso de la LOPD, competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en la LSSI.
La AEPD define el “spam” como todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.
¿Qué son comunicaciones comerciales?
La LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo de la siguiente manera:
- f) Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
Queda por tanto claro que el envío por parte de una empresa o profesional de una felicitación navideña, difícilmente podría escapar de esta definición, puesto que es un evidente acto de promoción de la imagen.
Enviar sólo si se dispone de consentimiento expreso
Resulta entonces que a pesar de lo tentador que resulta por su bajo coste y facilidad de envío, sólo podremos utilizar el correo electrónico como medio para el envío de felicitaciones de Navidad a aquellos usuarios de los que dispongamos de su consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales.
Hay que recordar que en la LSSI no existe el concepto de «fuentes de acceso público» y que por tanto tampoco podemos usar direcciones de email que se encuentren publicas en internet.
Asimismo tampoco debemos olvidar que en la LSSI no hay distingo entre datos de personas físicas y jurídicas, por lo que todo lo indicado afecta tanto a un envío a particulares como a empresas.
Y con copia oculta
En cualquier caso, y una vez establecida mas allá de toda duda la legalidad de nuestro envío, debemos asegurarnos que al hacer un envío por correo electrónico a varios destinatarios se deben siempre incluir las direcciones en la casilla Con Copia Oculta. En caso de dejar todas las direcciones en la casilla Para o Con Copia, estaremos permitiendo que todos los receptores vean el correo electrónico de los demás, lo cual sería una vulneración del deber de secreto sancionable por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).