Promociones y ofertas en Navidad: ¿cómo afectan la LOPD y la LSSI?

Llega el periodo navideño y para muchas empresas y profesionales se acerca la temporada de la que mas dependen el buen resultado de sus cuentas anuales. Es por tanto natural que sean también momentos de esfuerzos en marketing y promoción, pero el frenético ritmo de estos días no debería hacernos olvidar que el cumplimiento normativo no se suspende por Navidad, y que la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) continúan en vigor, incluyendo su régimen sancionador.

Resulta entonces de gran importancia recordar las diferentes situaciones que podemos encontrarnos a la hora de realizar promociones y ofertas en estas fechas, según sea el medio elegido y así como la relación con el receptor de nuestra comunicación.

 

Clientes y contactos con permiso (personas físicas)

En este grupo incluimos aquellas personas con quienes hayamos mantenido una relación mercantil anterior, así como otros contactos que en cumplimiento de la LOPD hayan dado su consentimiento informado para la recepción de mensajes comerciales (han rellenado un formulario web, se han suscrito a una publicación, han dado sus datos en una feria comercial, etc…) En este caso no tendremos ningún problema para el envío por correo postal o electrónico de cualquier oferta o promoción de nuestra empresa, comercio o despacho profesional.

 

Correo postal a empresas

La LOPD es una ley cuyo objetivo es proteger el derecho a la privacidad de las personas físicas, y por tanto no tiene influencia en las relaciones entre empresas. De esta forma, si se desea enviar una promoción, oferta, muestra, etc… a la dirección legal de una empresa mediante correo postal, se podrá hacer sin ningún problema respecto a la LOPD.

 

Correo electrónico a empresas

Así como indicábamos que el ámbito de actuación de la LOPD se circunscribe a los datos de personas físicas, y deja por tanto fuera de su influencia a las personas jurídicas, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) no hace este distingo, es decir, sus obligaciones y sanciones cubren también el terreno de las comunicaciones empresariales. Esta confusión es una de las que mas sanciones provoca por parte de la Agencia de Protección de Datos (AEPD), son innumerables los expedientes sancionadores por spam.

En este caso, si se desea realizar una oferta o promoción mediante correo electrónico, e independientemente de la calificación del receptor como persona física o jurídica, deberemos contar siempre con el consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales.

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